La gran mayoría de los créditos son concedidos a título particular, sean cual fuesen, pero hay casos en que esta norma no siempre se cumple. Uno de ellos son los que tienen a la comunidad de propietarios como destinatarios de sus fuentes de financiación. Son créditos atípicos, que no se anuncian en sus ofertas, pero que los bancos conceden siempre que estas agrupaciones respondan de ellos para afrontar los pagos de su devolución.
Conceden una cantidad máxima, que puede llegar hasta el grado de solvencia que las cuentas de la comunidad vecinal permitan. Pero, ¿quién firma la operación? Pues la persona que desempeñase en esos momentos la presidencia de la junta vecinal, e igualmente respaldado por el administrador, que serán las figuras jurídicas que se encarguen de negociar y formalizar el crédito con su banco.
La utilización de sus fondos es muy diversa, puede servir para afrontar las reformas del hogar, el abono de las nóminas de sus trabajadores (servicio de limpieza, ordenanzas, proveedores…), o cualquier pago no previsto por los vecinos. Y que en cualquier caso deberán pagarlo todos los vecinos juntos, bien a través de un recibo mensual extra o por medio de los fondos acumulados en su cuenta corriente.
Como consecuencia de ello, las comunidades con muchos vecinos serán más receptivas a su demanda al estar respaldadas por muchos particulares, mientras que las cuentan con pocos propietarios tendrá que dedicar mayores esfuerzos para su amortización, con los intereses que lógicamente genera la contratación de estos productos bancarios.
Se mueven bajo unos tipos de interés prácticamente a los de cualquier préstamo de tipo personal, en una horquilla que va del 7% al 15%, en función de las disponibilidades de cada entidad financiera. Y que por el contrario, disponen de unos plazos para su amortización que son más flexibles, en función de varios parámetros: cuentas de la comunidad, importes concedidos o capacidad de endeudamiento de la propia comunidad de vecinos. Y que bajo ningún aspecto se conceden con bonificación en sus condiciones, ni con preferencias en los intereses que aplican.